La provincia del Chubut se ha adherido al régimen de Autoseguro Público Provincial, establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.348, mediante Ley XXll N° 50.
A tal fin, el régimen de Autoseguro Público Provincial, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial, ejecutará las prestaciones médicas o dinerarias en caso de corresponder, que prescribe la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Quedando a cargo de la Fiscalía de Estado los reclamos judiciales.