
La provincia del Chubut se ha adherido al régimen de Autoseguro Público Provincial establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.348, mediante Ley XXII N° 50
A tal fin se ha conformado la Unidad Ejecutora Chubut ART.
Organismo que ejecutará las prestaciones que prescribe la Ley Nacional N° 24.557 y sus modificatorias, quedando a cargo de la Fiscalía de Estado los reclamos judiciales de las prestaciones dinerarias en caso de corresponder
Nuestra Provincia acredita las dos condiciones legales requeridas por
la normativa vigente para adherirse
al régimen del autoseguro:
1. Solvencia económica-financiera
para afrontar las prestaciones
que establece la Ley 24.557
2. Garantizar los servicios necesarios
para otorgar las prestaciones de asistencia
médica y las demás previstas en la Ley.
Los principales beneficios del Autoseguro Público Provincial
se corresponden con la corrección de las distorsiones que
tiene el sistema de ART, el cuál no se adaptaba a estados
provinciales en su totalidad, ahorro considerable de costos,
reducción de ausentismo, reducción de la siniestralidad y
judicialidad, y beneficio extensible a los Municipios en caso
que adhieran a este régimen.
Por lo expuesto, el régimen de Autoseguro Público Provincial
que recepta la Ley Nacional N° 27.348 en su artículo 5° es la
forma más conveniente para poder cumplir con la cobertura
y prevención de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, no solo desde el punto de vista económico,
también desde el punto de vista de practicidad, dado que la
Provincia cuenta con la estructura y el recurso humano para
poder afrontar y cumplir con los requerimientos de la
Ley 24.557.
En caso de un accidente de trabajo
(in itinere / establecimiento) o
enfermedad profesional:
el accidentado, el empleador o cualquier tercero
que conozca los datos del siniestrado y la
descripción de la contingencia deberán
contactarse con nuestro Centro Coordinador
de Atención Permanente (CeCAP) llamando de
forma gratuita al 0800-348-1033.
Nuestro CeCAP coordinará la asistencia, informando el centro prestador en el cual el accidentado será atendido y un número provisorio de siniestro.
El accidentado deberá concurrir al prestador indicado, donde recibirá la primera atención médica con la sola mención del N.° provisorio de siniestro.
Tanto el empleador como sus dependientes podrán realizar consultas o reclamos de los siniestros denunciados contactándose con nuestro Centro de Atención al Asegurado, llamando de forma gratuita al 0800-345-5663, en el horario de 08:00 a 15:00.
Nuestros números
útiles del ramo ART.
CeCAP: 0800 – 348 – 1033
Denuncias y urgencias de lunes a domingo las 24 hs
Mail para denuncias:
denunciasaccidentechubutart@gmail.com
Centro de Atención al Asegurado:
Lunes a viernes de 08 a 15 hs.
Consultas y reclamos:
0800 – 345 – 5663
